El Modelo 347 es una declaración informativa anual crucial para autónomos y empresas en España. Este artículo explica qué es, quién debe presentarlo, los límites y cómo evitar sanciones.
Introducción
En el complejo ecosistema fiscal español, autónomos y empresas se enfrentan a una multitud de obligaciones informativas que, si bien no implican un pago directo de impuestos, son fundamentales para la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema tributario. Entre estas declaraciones, el Modelo 347: Declaración Anual de Operaciones con Terceros, ocupa un lugar preeminente. Su correcta cumplimentación y presentación es crucial para evitar discrepancias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y, en última instancia, sanciones económicas que pueden ser significativas.
Este modelo es una herramienta clave para la AEAT en su labor de control y verificación. Al exigir a los contribuyentes que informen sobre las operaciones que superan un determinado umbral con otros profesionales o empresas, la administración tributaria puede cruzar datos y detectar posibles fraudes fiscales, errores o incoherencias entre las declaraciones de las partes implicadas. Para usted, como empresario o profesional, el Modelo 347 no es solo una obligación, sino también una oportunidad para revisar y consolidar sus registros contables anuales.
En Gestoría & Abogados, entendemos la importancia de cada detalle en la gestión fiscal de su negocio. Por ello, hemos elaborado esta guía completa y práctica, diseñada para desgranar todos los aspectos del Modelo 347. Desde su definición y el alcance de las operaciones que deben ser declaradas, hasta los umbrales específicos, las claves para evitar los errores más comunes y las posibles sanciones por incumplimiento. Nuestro objetivo es proporcionarle el conocimiento y las herramientas necesarias para que pueda afrontar esta declaración con total confianza y seguridad, asegurando la tranquilidad de su actividad económica en el mercado español.
Le invitamos a sumergirse en este artículo, donde abordaremos ejemplos prácticos, preguntas frecuentes y consejos expertos para que el Modelo 347 deje de ser una fuente de preocupación y se convierta en una tarea fiscal más, gestionada de forma eficiente y sin contratiempos.
¿Qué es el Modelo 347? Naturaleza y Objetivo
El Modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT) determinados sujetos pasivos, tanto personas físicas (autónomos) como jurídicas (empresas), así como entidades sin personalidad jurídica. Su principal característica es que es una declaración puramente informativa, lo que significa que su presentación no conlleva un ingreso o pago de impuestos. Su propósito es exclusivamente suministrar información a la AEAT sobre las operaciones realizadas con terceros a lo largo del año natural.
Naturaleza Informativa y su Rol en el Control Fiscal
La naturaleza informativa del Modelo 347 es fundamental para entender su importancia. A diferencia de otras declaraciones como el Modelo 303 (IVA), el Modelo 130 (IRPF) o el Modelo 200 (Impuesto de Sociedades), que implican la liquidación de un impuesto, el 347 es una herramienta de control. La AEAT utiliza la información de este modelo para:
- Cruzar datos: Permite cotejar la información declarada por un proveedor con la declarada por su cliente, o viceversa. Si la empresa A declara haber vendido 5.000 € a la empresa B, la empresa B debería declarar haber comprado 5.000 € a la empresa A. Las discrepancias son una señal de alerta para la AEAT.
- Detectar fraude fiscal: Ayuda a identificar operaciones no declaradas, facturas falsas o simuladas, y otras irregularidades que puedan indicar la existencia de economía sumergida o fraude en el IVA o en el Impuesto de Sociedades/IRPF.
- Verificar la correcta aplicación de impuestos: Aunque no liquida impuestos directamente, la información del 347 es un indicio de si las operaciones subyacentes (ventas, compras, subvenciones, etc.) han sido correctamente declaradas en las liquidaciones periódicas de IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades.
- Mejorar la eficiencia de las inspecciones: Al disponer de una base de datos de operaciones entre terceros, la AEAT puede dirigir sus recursos de inspección de manera más eficaz hacia aquellos contribuyentes con mayores indicios de irregularidad.
Diferencia con otras Declaraciones Fiscales
Es crucial no confundir el Modelo 347 con otras declaraciones, ya que cada una tiene un propósito específico:
- Modelo 303 (IVA): Es la liquidación trimestral o mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Declara el IVA repercutido (ventas) y el IVA soportado (compras) y determina el importe a pagar o a devolver. El 347, en cambio, informa del importe total de las operaciones, incluyendo la base imponible del IVA, pero sin desglosarlo.
- Modelos de retenciones (111, 115, 180, 190): Estos modelos se refieren a las retenciones practicadas y soportadas. Por ejemplo, el 115 declara las retenciones de alquileres y el 111 las retenciones de profesionales y trabajadores. El 347 puede incluir operaciones sujetas a retención (como alquileres), pero no desglosa las retenciones en sí, solo el importe total de la operación.
- Modelos de IRPF (130, 131) o Impuesto de Sociedades (200): Estas declaraciones liquidan el impuesto sobre la renta o los beneficios empresariales. El 347 proporciona datos que pueden ser relevantes para verificar la coherencia de los ingresos y gastos declarados en estos modelos.
- Modelo 340 (Libros registro de IVA): Aunque también es informativo y se presenta mensualmente, el 340 (actualmente integrado en el Suministro Inmediato de Información - SII) detalla cada factura. El 347 es un resumen anual por proveedor/cliente.
En resumen, el Modelo 347 actúa como una pieza clave en el engranaje de la fiscalidad española, proporcionando una visión global de las interacciones económicas de un contribuyente con sus principales socios comerciales, y sirviendo como una valiosa herramienta de control para la AEAT. Su correcta cumplimentación no solo es una obligación legal, sino una muestra de la transparencia y buena gestión de su negocio.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?
La obligación de presentar el Modelo 347 recae sobre un amplio espectro de sujetos pasivos, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen operaciones con terceros por un importe que supere un determinado umbral. Conocer quién debe presentarlo y quién está exento es el primer paso para cumplir correctamente con esta obligación.
Empresas y Autónomos
La regla general establece que están obligados a presentar el Modelo 347:
- Personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Esto incluye a la mayoría de las empresas (sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, etc.) y a los autónomos (profesionales, empresarios individuales, etc.).
- Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
La obligación surge siempre que, en el ejercicio al que se refiere la declaración, hayan realizado operaciones con otra persona o entidad (física o jurídica, pública o privada) que, en su conjunto, superen los 3.005,06 euros. Este importe se calcula sumando el total de las entregas y adquisiciones de bienes y servicios (incluyendo el IVA) realizadas con cada tercero durante el año natural.
Entidades Públicas
Las administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus organismos autónomos, agencias, etc.) también están obligadas a presentar el Modelo 347 por las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, así como por las subvenciones, ayudas o auxilios que concedan, siempre que superen el umbral de 3.005,06 euros anuales a un mismo perceptor. Esta obligación es fundamental para el control del gasto público y la transparencia.
Comunidades de Propietarios
Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, tienen una obligación específica. Deben declarar las adquisiciones de bienes y servicios que realicen a terceros, siempre que el importe anual de estas operaciones con un mismo proveedor supere los 3.005,06 euros. Esto incluye, por ejemplo, los pagos a empresas de limpieza, mantenimiento, administradores de fincas, etc.
Además, las comunidades de propietarios también deben declarar las cantidades que abonen a los propietarios de inmuebles por arrendamientos o por la prestación de servicios, siempre que superen el umbral. No obstante, no deben declarar las cuotas comunitarias que perciben de sus propios miembros, ya que no son operaciones con terceros en el sentido de la normativa.
Excepciones: ¿Quién NO debe presentar el Modelo 347?
Aunque la obligación es amplia, existen varias excepciones importantes que liberan de la presentación del Modelo 347:
- Quienes realicen actividades económicas y estén acogidos al régimen simplificado del IVA (módulos), al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o al régimen especial del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura (por ejemplo, si realizan actividades no sujetas a módulos) o por las operaciones excluidas de estos regímenes. También están exentos por las operaciones en las que emitan factura por el régimen general.
- Quienes lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Para estos contribuyentes, la información ya se ha suministrado a la AEAT de forma casi instantánea, haciendo innecesaria la presentación del 347.
- Quienes no hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros en el conjunto del año natural.
- Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones exentas de IVA o que no estén sujetas al IVA.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen por IRPF y que realicen actividades económicas, respecto de las operaciones incluidas en los libros registro de IVA si están obligados a llevarlos.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones con terceros en otros modelos específicos de la AEAT. Por ejemplo, las entidades que realicen operaciones con no residentes (Modelo 296), o las entidades financieras (Modelos 181, 182, etc.).
- Las operaciones que ya se declaran en el Modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de arrendamientos de inmuebles urbanos). Esto es importante: si usted es el arrendador y su arrendatario es un profesional o empresario que le retiene, la operación ya se declara en el 180 por el arrendatario, por lo que usted como arrendador no debe incluirla en el 347. Sin embargo, si el arrendatario no es profesional/empresario y usted es el arrendador, y la operación supera los 3.005,06€, sí deberá declararla en el 347.
Es fundamental revisar su situación particular y las operaciones realizadas durante el ejercicio para determinar si está obligado o exento de presentar el Modelo 347. Ante cualquier duda, el asesoramiento profesional es indispensable para evitar incumplimientos.
Umbrales y límites para la declaración del Modelo 347
La obligación de declarar en el Modelo 347 no es indiscriminada; está sujeta a unos umbrales económicos que determinan si una operación o conjunto de operaciones con un mismo tercero debe ser incluida. Comprender estos límites es esencial para una correcta cumplimentación.
El Límite General de 3.005,06 €
El umbral más conocido y aplicado es el de 3.005,06 euros. Este importe se refiere al valor total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad (tercero) durante el año natural al que se refiere la declaración.
- Cálculo del umbral: Se suman todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios (ventas) y todas las adquisiciones de bienes y servicios (compras) que se hayan realizado con un mismo tercero a lo largo del año. Este importe debe incluir el IVA, recargo de equivalencia, compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, etc. Es decir, el importe bruto de la factura.
- Independencia por tercero: El límite de 3.005,06 € se aplica de forma individual a cada tercero. Si usted tiene 100 proveedores y con ninguno de ellos supera ese importe anual, no tendrá que declarar ninguna operación, incluso si la suma total de sus compras es muy superior.
- Operaciones de signo contrario: Si con un mismo tercero ha realizado operaciones de venta y de compra, y la suma de las ventas supera el umbral, deberá declararlas. Si la suma de las compras supera el umbral, deberá declararlas. Ambas se declaran por separado, no se compensan. Es decir, si usted vende 4.000 € a la empresa X y le compra 1.000 € a la misma empresa X, deberá declarar los 4.000 € de ventas y los 1.000 € de compras, ya que los 4.000 € superan el umbral (y los 1.000 € se declaran al superar las ventas el umbral). La obligación surge si la suma de operaciones de un mismo tipo (ventas o compras) con el mismo tercero supera el límite.
Operaciones a Declarar y su Cómputo
El Modelo 347 debe incluir una amplia variedad de operaciones, siempre que superen el umbral establecido. Las más comunes son:
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios: Incluye las ventas y compras, tanto de bienes como de servicios, sujetas y no exentas de IVA. Se computan por su importe total, incluyendo el IVA.
- Subvenciones, auxilios y ayudas: Las que hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas y las que, a su vez, las Administraciones Públicas hayan recibido.
- Operaciones inmobiliarias: Las entregas y adquisiciones de bienes inmuebles, incluso las no sujetas o exentas de IVA, siempre que superen el umbral. También se incluyen los arrendamientos de locales de negocio (ver excepciones más adelante).
- Operaciones de seguros: Las operaciones de entidades aseguradoras.
- Operaciones de sociedades de inversión colectiva: Las operaciones de adquisición o transmisión de acciones o participaciones.
- Operaciones con oro de inversión: Sujetas a regímenes especiales.
- Operaciones de agencias de viajes: Tanto las realizadas con sus clientes como con sus proveedores.
El criterio de cómputo es el de devengo del IVA. Esto significa que las operaciones deben declararse en el Modelo 347 correspondiente al año en que se devenga el IVA, independientemente de cuándo se haya emitido o recibido la factura o cuándo se haya realizado el pago. Por ejemplo, si una factura de venta se emite en enero de 2024 pero corresponde a un servicio prestado en diciembre de 2023 y el IVA se devengó en 2023, deberá incluirse en el Modelo 347 de 2023 (a presentar en febrero de 2024).
Operaciones en Metálico: Un Límite Adicional de 6.000 €
Además del límite general de 3.005,06 €, existe un umbral específico para las operaciones que se hayan cobrado o pagado en metálico.
- Obligación específica: Quienes realicen operaciones con un mismo tercero por un importe superior a 3.005,06 € y, dentro de esas operaciones, hayan cobrado o pagado en metálico una cantidad superior a 6.000 €, deberán declarar esa cuantía específica en metálico.
- Independencia del límite: Este límite de 6.000 € en metálico es independiente del límite general de 3.005,06 €. Es decir, si usted ha realizado operaciones con un tercero por 5.000 € (inferior al límite general, por lo que no declararía la operación total), pero de esos 5.000 € ha cobrado o pagado 6.500 € en metálico (superando el límite de metálico), deberá declarar únicamente la cuantía en metálico (los 6.500 €).
- Criterio de caja: A diferencia del resto de operaciones que siguen el criterio de devengo, las operaciones en metálico se declaran por el criterio de caja, es decir, en el ejercicio en que se produce el cobro o pago efectivo del metálico.
Esta obligación sobre operaciones en metálico es una medida adicional de la AEAT para controlar la circulación de efectivo y prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, especialmente en un contexto donde los pagos en efectivo están cada vez más restringidos por ley.
La correcta aplicación de estos umbrales y límites es un punto crítico en la preparación del Modelo 347. Un error en el cómputo o en la aplicación de los criterios de devengo/caja puede llevar a la omisión de operaciones o a la declaración incorrecta, lo que podría derivar en requerimientos de la AEAT y posibles sanciones.
Operaciones a Incluir y a Excluir en el Modelo 347
Uno de los aspectos más delicados y propensos a errores en la cumplimentación del Modelo 347 es la correcta identificación de qué operaciones deben incluirse y cuáles quedan excluidas. La normativa es específica y no siempre intuitiva, por lo que un desglose detallado es fundamental.
Operaciones a Incluir
De forma general, se deben incluir todas aquellas operaciones que superen el umbral de 3.005,06 € anuales con un mismo tercero, y que no estén expresamente excluidas. Los tipos de operaciones más comunes son:
- Entregas y Adquisiciones de Bienes y Servicios:
- Cualquier compra o venta de bienes o servicios realizada en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
- Se incluyen las operaciones sujetas y no exentas de IVA.
- El importe a declarar es el total de la contraprestación, incluyendo el IVA.
- Se declaran tanto las compras como las ventas, de forma separada, si individualmente superan el umbral con el mismo tercero.
- Subvenciones, Ayudas y Auxilios:
- Las que sean concedidas por las Administraciones Públicas a cualquier persona o entidad.
- Las que, a su vez, las Administraciones Públicas reciban de otras Administraciones o entes públicos.
- Se declaran por el importe total de la subvención o ayuda recibida o concedida.
- Operaciones Inmobiliarias:
- Las entregas y adquisiciones de bienes inmuebles, incluso si están exentas de IVA o no sujetas al mismo.
- Se incluyen también las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetas a retención por el arrendatario, siempre y cuando el arrendador no esté obligado a presentar el Modelo 180. Es decir, si usted es el arrendador y el arrendatario no es un profesional o empresario (y por tanto no le retiene), deberá declarar el alquiler en el 347 si supera el umbral. Si el arrendatario es profesional/empresario y le retiene, la operación ya se declarará en el Modelo 180 por parte del arrendatario, y usted como arrendador no la incluirá en el 347.
- Las adquisiciones de bienes inmuebles de personas físicas o jurídicas a las que no se les haya practicado retención.
- Operaciones de Entidades Aseguradoras:
- Las operaciones de seguros que realicen con sus asegurados, tomadores de seguros, beneficiarios o perjudicados.
- También las operaciones de reaseguro.
- Operaciones de Sociedades de Inversión Colectiva:
- Las operaciones de adquisición o transmisión de acciones y participaciones de sociedades y fondos de inversión.
- Operaciones con Oro de Inversión:
- Las entregas y adquisiciones de oro de inversión, sujetas a regímenes especiales del IVA.
- Operaciones de Agencias de Viajes:
- Tanto las realizadas con sus clientes como con sus proveedores, siempre que superen el umbral, y con las particularidades de su régimen especial del IVA.
- Cobros por cuenta de terceros:
- Los cobros realizados por cuenta de terceros, siempre que superen los 3.005,06 €.
Operaciones a Excluir
Existen numerosas operaciones que, a pesar de superar el umbral, no deben incluirse en el Modelo 347, bien porque ya se declaran por otras vías, bien por su naturaleza o por la identidad de los intervinientes.
- Operaciones ya declaradas por otras vías:
- Operaciones intracomunitarias: No se incluyen en el 347 las operaciones intracomunitarias (adquisiciones y entregas de bienes o servicios) que ya se declaran en el Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
- Operaciones de importación y exportación: Las importaciones y exportaciones de bienes, ya que se controlan a través de los DUA (Documento Único Administrativo) y los registros aduaneros.
- Operaciones sujetas a retención: Las operaciones por las que se haya practicado retención o ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades, y que por tanto se declaran en los modelos de retenciones correspondientes (Modelos 111, 115, 180, 190, etc.). Excepción importante: Si usted es el arrendador de un local de negocio y el arrendatario NO es profesional/empresario (y por tanto no le retiene), deberá declarar el arrendamiento en el 347 si supera el umbral. Pero si el arrendatario SÍ es profesional/empresario y le retiene, la operación ya se declara en el Modelo 180 por parte del arrendatario, y usted como arrendador NO la incluirá en el 347.
- Operaciones incluidas en el SII: Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) están exentos de presentar el 347, ya que la información se proporciona de forma continua a través de sus libros registro de IVA.
- Operaciones exentas de IVA:
- Las operaciones exentas de IVA según los artículos 20 y 21 de la Ley del IVA (por ejemplo, servicios sanitarios, educativos, seguros, operaciones financieras, etc.), salvo las operaciones inmobiliarias que, aunque exentas, sí deben incluirse si superan el umbral.
- Operaciones con entidades financieras:
- Las operaciones realizadas con entidades de crédito, cajas de ahorro y otras entidades financieras, ya que estas entidades tienen sus propias obligaciones informativas (Modelos 181, 182, etc.).
- Operaciones con terceros no identificados:
- Aquellas operaciones de las que no se disponga de los datos de identificación fiscal del tercero (NIF), siempre que el importe individual de la operación no supere los 3.005,06 €. Si lo supera, se deberá intentar obtener el NIF o, en su defecto, consignarlo como "NIF no disponible".
- Operaciones entre empresas del mismo grupo:
- Las operaciones realizadas entre entidades que formen parte de un mismo grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
- Operaciones cuyo importe anual no supera los 3.005,06 €:
- Como ya se ha mencionado, si la suma de las operaciones con un mismo tercero (ya sean compras o ventas) no supera este umbral, no se declaran.
- Operaciones de autoconsumo:
- Los autoconsumos internos o externos de bienes y servicios.
- Cuotas de comunidades de propietarios:
- Las cuotas de comunidad que los propietarios pagan a la comunidad de vecinos no se declaran en el 347 por parte de la comunidad, ya que no son operaciones con terceros en el sentido estricto. La comunidad sí declarará las operaciones con sus proveedores (limpieza, mantenimiento, administrador, etc.) si superan el umbral.
La correcta clasificación de las operaciones es un pilar fundamental para evitar errores y requerimientos de la AEAT. Es recomendable revisar periódicamente la normativa y, ante la duda, consultar con un experto fiscal.
Plazo de Presentación y Forma
Conocer los plazos y la forma de presentación del Modelo 347 es tan importante como saber qué operaciones incluir. Un error en este aspecto puede acarrear sanciones por presentación extemporánea o por incumplimiento de la forma establecida.
Plazo de Presentación
El Modelo 347 tiene un carácter anual y su plazo de presentación es fijo y estricto:
- Mes de febrero: Se debe presentar durante el mes de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones declaradas.
- Ejemplo: Las operaciones realizadas durante el año natural 2023 deberán declararse en el Modelo 347 a presentar entre el 1 y el 29 de febrero de 2024.
- Días inhábiles: Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Es crucial no apurar hasta el último día, ya que posibles problemas técnicos con la plataforma de la AEAT o con la conexión a internet podrían impedir la presentación en plazo y resultar en una sanción.
Forma de Presentación: Telemática Obligatoria
La presentación del Modelo 347 es obligatoriamente telemática, es decir, a través de internet, mediante la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No existe la posibilidad de presentar este modelo en papel.
Para poder realizar la presentación telemática, es imprescindible disponer de un sistema de identificación y firma electrónica reconocido por la AEAT. Los más comunes son:
- Certificado electrónico (o digital): Es el método más utilizado por empresas y autónomos. Permite autenticar la identidad del contribuyente y firmar electrónicamente la declaración. Puede ser el DNI electrónico o un certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida (como la FNMT - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
- Cl@ve PIN: Es un sistema de identificación basado en una clave de acceso y un PIN que se recibe por SMS. Está diseñado principalmente para personas físicas y es útil para trámites puntuales, aunque también puede usarse para la presentación del 347.
El proceso general de presentación implica:
- Preparación de los datos: Recopilar toda la información de las operaciones con terceros durante el año, verificando importes y NIFs.
- Generación del fichero: Utilizar un programa contable o fiscal que genere el fichero en el formato oficial de la AEAT (formato XML) o usar el programa de ayuda de la propia AEAT.
- Acceso a la Sede electrónica: Entrar en la web de la AEAT, buscar el Modelo 347 y acceder al formulario de presentación.
- Carga del fichero o cumplimentación directa: Cargar el fichero generado previamente o, para declaraciones con pocos registros, cumplimentar los datos directamente en el formulario web.
- Firma y envío: Firmar electrónicamente la declaración con el certificado digital o Cl@ve PIN y enviarla.
- Obtención del justificante: Una vez enviada, la AEAT devuelve un justificante de presentación con un número de referencia, la fecha y hora de presentación, y un código seguro de verificación (CSV). Es fundamental guardar este justificante como prueba de la presentación.
En caso de detectar errores una vez presentada la declaración, se deberá presentar una declaración sustitutiva (si se anula la anterior y se presenta una nueva con todos los datos correctos) o complementaria (si se añaden datos que faltaban). La gestión de estas rectificaciones también es telemática y tiene sus propias particularidades, por lo que es aconsejable contar con asesoramiento profesional.
Claves para Evitar Errores Comunes y Sanciones
La correcta presentación del Modelo 347 no solo es una obligación legal, sino una medida prudente para evitar dolores de cabeza con la Agencia Tributaria. Los errores, ya sean por omisión o inexactitud, pueden llevar a requerimientos, inspecciones y, lo que es peor, a la imposición de sanciones económicas. Conocer los fallos más frecuentes y cómo prevenirlos es fundamental.
Errores Frecuentes en la Cumplimentación del Modelo 347
La experiencia nos muestra que ciertos errores se repiten con asiduidad:
- No incluir todas las operaciones: Es el error más común. Se omiten operaciones que superan el umbral porque no se han contabilizado correctamente, se han traspapelado facturas o se ha olvidado algún proveedor/cliente.
- Errores en los importes: Consignar un importe incorrecto para una operación con un tercero. Esto puede deberse a fallos en la suma, no incluir el IVA, o no considerar abonos o rectificaciones.
- Errores en la identificación del tercero (NIF): Introducir un NIF erróneo, incompleto o no válido. Un NIF incorrecto puede hacer que la AEAT no pueda cruzar la información y considere la operación no declarada o mal declarada.
- Confusión entre operaciones a incluir y excluir: Declarar operaciones que están exentas (por ejemplo, intracomunitarias ya en el 349) o no declarar operaciones que sí deberían ir (por ejemplo, arrendamientos sin retención).
- No declarar operaciones en metálico: Olvidar la obligación específica de declarar los cobros o pagos en metálico que superen los 6.000 €, incluso si el total de operaciones con ese tercero no supera los 3.005,06 €.
- Duplicidad de operaciones: Declarar una misma operación dos veces o con dos terceros diferentes.
- No considerar el criterio de devengo del IVA: Incluir operaciones según la fecha de factura o de cobro/pago, en lugar de la fecha de devengo del IVA. Esto es especialmente relevante en operaciones a caballo entre dos años fiscales.
- Errores en la asignación del trimestre: Aunque es una declaración anual, se debe informar del volumen de operaciones por trimestre. Un error en esta asignación puede generar discrepancias.
Cómo Prevenir los Errores y Asegurar una Correcta Declaración
La prevención es la mejor estrategia. Implementar una serie de buenas prácticas puede minimizar significativamente el riesgo de errores:
- Reconciliación de datos:
- Cruzado interno: Al finalizar el año, realice una conciliación exhaustiva entre sus registros contables, las facturas emitidas y las facturas recibidas. Asegúrese de que todos los movimientos están correctamente registrados.
- Cruzado externo (opcional pero recomendable): Si es posible, y con la debida privacidad y consentimiento, puede contrastar los importes con sus principales clientes y proveedores. Esto es especialmente útil para grandes volúmenes de operaciones.
- Uso de software contable y fiscal:
- Un buen programa de contabilidad o de gestión fiscal puede automatizar gran parte del proceso, extrayendo los datos directamente de sus facturas y registros de IVA, y generando el fichero del Modelo 347 en el formato correcto. Esto reduce drásticamente los errores manuales.
- Revisión cruzada con los registros del IVA:
- Compare los totales anuales de sus libros registro de IVA (o de las declaraciones trimestrales/mensuales de IVA) con los datos que va a incluir en el 347. Las bases imponibles de IVA repercutido y soportado deben ser coherentes con las operaciones declaradas en el 347.
- Atención a los umbrales y excepciones:
- Revise cuidadosamente la lista de operaciones a incluir y excluir, prestando especial atención a los umbrales de 3.005,06 € y 6.000 € (para metálico), así como a las particularidades de los arrendamientos y las operaciones intracomunitarias.
- Verificación de NIFs:
- Antes de la presentación, verifique la validez de los NIFs de todos los terceros declarados. La AEAT ofrece un servicio online para consultar la validez de NIFs.
- Asesoramiento profesional:
- La clave para la tranquilidad. Un gestor o asesor fiscal especializado en el mercado español puede revisar sus datos, resolver dudas, y encargarse de la presentación, asegurando el cumplimiento normativo y minimizando el riesgo de errores. En Gestoría & Abogados, le ofrecemos este servicio con total garantía.
Sanciones por Incumplimiento
La Agencia Tributaria es rigurosa con el cumplimiento de las obligaciones informativas. El incumplimiento, la presentación extemporánea o la declaración de datos incorrectos en el Modelo 347 puede acarrear importantes sanciones:
- Por no presentar la declaración: La sanción mínima es de 20.000 euros, con un máximo de 400.000 euros. Esta sanción se reduce si se presenta de forma voluntaria fuera de plazo (ver "presentación extemporánea").
- Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción es de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debiera haberse incluido o que se haya incluido de forma incorrecta. No obstante, existe una reducción del 50% si se presenta antes de un año desde la finalización del plazo de presentación y no ha habido requerimiento previo. La sanción mínima es de 200 euros y la máxima de 10.000 euros.
- Por presentar con datos erróneos, incompletos u omitidos: La sanción es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido o sea incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- Por datos declarados de forma incorrecta o con omisiones que afecten a la identificación: Si el error es en el NIF del tercero, la sanción puede ser del 1% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 300 euros.
Además de las sanciones económicas, los errores o las omisiones en el 347 pueden desencadenar un requerimiento de la AEAT, que a su vez puede derivar en una comprobación o incluso una inspección más profunda de su contabilidad y de otras declaraciones fiscales. Esto implica una inversión de tiempo y recursos para el contribuyente, además del estrés y la incertidumbre.
Por todo ello, la diligencia y la precisión en la preparación y presentación del Modelo 347 no son solo una cuestión de cumplimiento, sino de buena gestión y protección de su negocio.
Ejemplos Prácticos de Declaración en el Modelo 347
Para clarificar la aplicación de los umbrales y las reglas de inclusión/exclusión, veamos algunos ejemplos concretos que ilustran situaciones comunes en el día a día de autónomos y empresas.
Ejemplo 1: Empresa con Múltiples Operaciones
Datos: La empresa "Soluciones Digitales, S.L." (NIF B12345678) ha realizado las siguientes operaciones durante el año 2023:
- Con "Proveedores Oficina, S.A." (NIF A87654321):
- Compras de material de oficina: 2.500 € + IVA (total 3.025 €).
- Compras de mobiliario: 1.000 € + IVA (total 1.210 €).
- Total con "Proveedores Oficina, S.A.": 4.235 €.
- Con "Cliente Innovador, S.L." (NIF B98765432):
- Venta de servicios de programación: 4.000 € + IVA (total 4.840 €).
- Compra de servicios de hosting: 500 € + IVA (total 605 €).
- Total ventas con "Cliente Innovador, S.L.": 4.840 €.
- Total compras con "Cliente Innovador, S.L.": 605 €.
- Con "Servicios Limpieza, S.L." (NIF A11223344):
- Servicios de limpieza anuales: 2.800 € + IVA (total 3.388 €).
- Con "Gestoría Fiscal, S.L." (NIF B55667788):
- Servicios de asesoría fiscal y contable: 2.000 € + IVA (total 2.420 €). (Sujeto a retención del 15%).
- Con "Distribuidora Materiales, S.L." (NIF A99887766):
- Compras de componentes: 2.000 € + IVA (total 2.420 €).
Análisis y Declaración en el Modelo 347 de "Soluciones Digitales, S.L." para 2023:
- "Proveedores Oficina, S.A." (NIF A87654321):
- Total de compras: 4.235 €. Supera el umbral de 3.005,06 €.
- Declarar: Compras por 4.235 €.
- "Cliente Innovador, S.L." (NIF B98765432):
- Total ventas: 4.840 €. Supera el umbral de 3.005,06 €.
- Total compras: 605 €. Aunque las compras no superan el umbral individualmente, al superar las ventas el umbral con el mismo tercero, también se deben declarar las compras.
- Declarar: Ventas por 4.840 € y Compras por 605 €.
- "Servicios Limpieza, S.L." (NIF A11223344):
- Total de compras: 3.388 €. Supera el umbral de 3.005,06 €.
- Declarar: Compras por 3.388 €.
- "Gestoría Fiscal, S.L." (NIF B55667788):
- Total de compras: 2.420 €. Aunque supera el umbral de 3.005,06 €, esta operación está sujeta a retención del IRPF (por servicios profesionales). Por lo tanto, esta operación ya será declarada por "Soluciones Digitales, S.L." en el Modelo 111/190.
- NO Declarar en el Modelo 347.
- "Distribuidora Materiales, S.L." (NIF A99887766):
- Total de compras: 2.420 €. NO supera el umbral de 3.005,06 €.
- NO Declarar en el Modelo 347.
Ejemplo 2: Autónomo con Arrendamiento y Operaciones en Metálico
Datos: Un autónomo, "Laura García" (NIF 45678901L), propietaria de un local comercial, realiza las siguientes operaciones en 2023:
- Arrendamiento de local a "Zapatería Moderna, S.L." (NIF B00112233):
- Renta mensual: 500 € + IVA. Total anual: 6.000 € + IVA (total 7.260 €).
- "Zapatería Moderna, S.L." practica retención del 19% sobre la base imponible.
- Venta de artesanías a "Tienda Local" (particular, sin NIF empresarial):
- Ventas totales anuales: 3.500 €. (Laura emite facturas simplificadas).
- De estas ventas, 6.200 € se cobraron en metálico.
- Compra de materias primas a "Artesanía Global, S.L." (NIF A33445566):
- Total anual: 2.800 € + IVA (total 3.388 €).
Análisis y Declaración en el Modelo 347 de "Laura García" para 2023:
- Arrendamiento a "Zapatería Moderna, S.L." (NIF B00112233):
- El importe total supera el umbral, pero "Zapatería Moderna, S.L." es una empresa y le practica retención. Por lo tanto, esta operación ya será declarada por "Zapatería Moderna, S.L." en su Modelo 180.
- NO Declarar en el Modelo 347 por Laura.
- Venta de artesanías a "Tienda Local" (particular):
- Las ventas totales a este particular son 3.500 €. Superan el umbral de 3.005,06 €.
- Además, se cobraron 6.200 € en metálico, lo que supera el límite de 6.000 € para operaciones en metálico.
- Declarar: Ventas por 3.500 € al particular (si se pudiera identificar con NIF, o como "NIF no disponible" si es un único particular no identificado).
- Declarar: Operaciones en metálico por 6.200 € al particular (indicando su NIF si se conoce, o como "NIF no disponible"). Es importante recordar que las operaciones en metálico se declaran por el importe exacto cobrado/pagado en metálico, y siguen el criterio de caja.
- Compra de materias primas a "Artesanía Global, S.L." (NIF A33445566):
- Total de compras: 3.388 €. Supera el umbral de 3.005,06 €.
- Declarar: Compras por 3.388 €.
Ejemplo 3: Comunidad de Propietarios
Datos: La "Comunidad de Vecinos Edificio Central" (NIF H11223344) ha realizado los siguientes pagos en 2023:
- A "Mantenimiento Integral, S.L." (NIF B44556677):
- Servicios de mantenimiento y reparaciones: 4.500 € + IVA (total 5.445 €).
- A "Jardinero Autónomo" (NIF 78901234F):
- Servicios de jardinería: 2.000 € + IVA (total 2.420 €).
- A "Administrador de Fincas, S.L." (NIF B09876543):
- Honorarios de administración: 3.000 € + IVA (total 3.630 €). (Sujeto a retención del 15%).
Análisis y Declaración en el Modelo 347 de la "Comunidad de Vecinos Edificio Central" para 2023:
- A "Mantenimiento Integral, S.L." (NIF B44556677):
- Total de compras: 5.445 €. Supera el umbral de 3.005,06 €.
- Declarar: Compras por 5.445 €.
- A "Jardinero Autónomo" (NIF 78901234F):
- Total de compras: 2.420 €. NO supera el umbral de 3.005,06 €.
- NO Declarar en el Modelo 347.
- A "Administrador de Fincas, S.L." (NIF B09876543):
- Total de compras: 3.630 €. Aunque supera el umbral, esta operación está sujeta a retención por servicios profesionales. La comunidad, al ser pagadora, ya declara estas retenciones en el Modelo 111/190.
- NO Declarar en el Modelo 347.
Estos ejemplos ilustran la necesidad de analizar cada operación y cada tercero individualmente, aplicando los umbrales y las reglas de exclusión con precisión. La complejidad de estos casos subraya la importancia de un asesoramiento fiscal adecuado para evitar errores y posibles sanciones.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Modelo 347
La declaración del Modelo 347 genera muchas dudas entre autónomos y empresas. A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes para ayudarle a resolver sus inquietudes.
¿Qué pasa si un cliente o proveedor no me presenta el 347, o lo hace con datos diferentes a los míos?
Cuando la AEAT cruza los datos y encuentra discrepancias (por ejemplo, usted declara una venta a un cliente por 5.000 € y su cliente declara una compra por 4.000 € a usted, o no declara nada), lo más probable es que reciba un requerimiento de información. La AEAT le pedirá que justifique la diferencia o la omisión. Es fundamental tener toda la documentación (facturas, contratos, justificantes de pago) en orden para poder responder adecuadamente. Si la discrepancia se debe a un error suyo, deberá presentar una declaración sustitutiva o complementaria. Si el error es del tercero, deberá comunicárselo para que lo subsane.
¿Cómo se declaran las operaciones con inversión del sujeto pasivo?
Las operaciones con inversión del sujeto pasivo (donde el que recibe el bien o servicio es quien repercute e ingresa el IVA, en lugar de quien lo entrega) sí deben incluirse en el Modelo 347 si superan el umbral de 3.005,06 €. Se declaran por el importe total de la operación (base imponible), sin incluir el IVA que el sujeto pasivo (el receptor) se autorrepercute. Es decir, se declara el importe de la factura antes de aplicar el IVA.
¿Y las operaciones intracomunitarias? ¿Se incluyen en el 347?
No, las operaciones intracomunitarias no se incluyen en el Modelo 347. Esto se debe a que ya se declaran en el Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Incluir estas operaciones en el 347 sería una duplicidad de información y un error.
¿Qué hago si me equivoco y ya he presentado el Modelo 347? ¿Declaración sustitutiva o complementaria?
- Declaración Sustitutiva: Se utiliza cuando se quiere anular una declaración previamente presentada y sustituirla por una nueva que contiene todos los datos correctos (incluyendo los que estaban bien y los que se corrigen). Es como empezar de cero.
- Declaración Complementaria: Se utiliza para añadir datos que se omitieron en una declaración ya presentada, o para modificar datos ya declarados si el resultado final es una adición de información. No anula la anterior, sino que la "completa".
En la práctica, para el Modelo 347, si necesita corregir errores o añadir operaciones, lo más habitual es presentar una declaración sustitutiva que anule la anterior y contenga todos los datos correctos. Si solo necesita añadir datos de terceros que faltaban, podría valorarse una complementaria, pero la sustitutiva es la opción más segura para evitar confusiones. Es crucial indicar en el formulario que se trata de una declaración sustitutiva/complementaria y el número de justificante de la declaración anterior.
¿Debo incluir las retenciones en el Modelo 347?
No directamente. Las operaciones que están sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades (por ejemplo, rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales, rendimientos de arrendamientos de inmuebles urbanos) no se incluyen en el Modelo 347. La razón es que la información sobre estas operaciones ya se suministra a la AEAT a través de los modelos de retenciones (Modelos 111, 115, 180, 190, etc.).
Excepción importante: Si usted es el arrendador de un local de negocio y el arrendatario no es profesional o empresario (y por tanto no le practica retención), usted como arrendador sí deberá declarar el importe del arrendamiento en el Modelo 347 si supera el umbral de 3.005,06 €.
¿Cómo afecta el régimen de caja al Modelo 347?
Para los contribuyentes acogidos al régimen especial del criterio de caja en el IVA, las reglas del Modelo 347 tienen una particularidad:
- Operaciones con terceros en régimen de caja: Las operaciones que se devengan por el criterio de caja (es decir, en el momento del cobro o pago, no de la emisión de la factura) deben declararse en el Modelo 347 en el año en que se produce ese cobro o pago. Si una factura se emite en 2023 pero se cobra en 2024, se declarará en el 347 de 2024.
- Operaciones en metálico: Como ya se mencionó, las operaciones en metálico (cobros o pagos superiores a 6.000 €) siempre siguen el criterio de caja, independientemente del régimen de IVA del contribuyente. Se declaran en el ejercicio en que se produce el cobro o pago en efectivo.
Esta distinción entre el criterio de devengo general y el criterio de caja para ciertas operaciones es una fuente común de errores, por lo que se debe prestar especial atención.
¿Qué ocurre si un proveedor o cliente es una persona física sin actividad económica (un particular)?
Si usted realiza operaciones con un particular (persona física que no es autónomo ni empresario) y el importe anual de esas operaciones (ventas o compras, incluyendo IVA) supera los 3.005,06 €, debe incluirlo en el Modelo 347. Deberá consignar su NIF. Si es un particular extranjero, se aplicarán las reglas de identificación fiscal para no residentes. Si se trata de un particular español y no dispone de su NIF, deberá intentar obtenerlo, ya que es un dato obligatorio. En casos excepcionales y justificados de imposibilidad de obtenerlo, se podría consignar como "NIF no disponible", pero esto podría generar un requerimiento de la AEAT.
¿Debo declarar las entregas a cuenta o anticipos?
Sí, las entregas a cuenta o anticipos que reciban o paguen los sujetos pasivos, y que estén sujetas a IVA, deben declararse en el Modelo 347 en el momento de su cobro o pago, ya que en ese momento se produce el devengo del IVA correspondiente a dicho anticipo. Si el importe total de las operaciones con ese tercero (sumando anticipos y el resto de la operación) supera el umbral, se declarará.
Estas FAQs cubren algunas de las situaciones más recurrentes. Sin embargo, cada caso puede tener sus particularidades. Por ello, la consulta con un profesional fiscal es siempre la mejor garantía para un cumplimiento óptimo.
Consejos de Gestoría & Abogados para una Gestión Óptima del Modelo 347
En Gestoría & Abogados, comprendemos que el Modelo 347, aunque meramente informativo, es una pieza clave en el rompecabezas de la fiscalidad empresarial. Su correcta gestión no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también contribuye a la salud financiera y la reputación de su negocio. Basándonos en nuestra amplia experiencia con autónomos y empresas en el mercado español, queremos ofrecerle algunos consejos prácticos.
La Importancia de un Buen Asesoramiento Fiscal
Navegar por la normativa fiscal puede ser complejo y consumir un tiempo valioso que usted podría dedicar a la gestión de su negocio. Un asesor fiscal experto le proporciona:
- Conocimiento actualizado: La legislación tributaria cambia constantemente. Un asesor está al tanto de todas las novedades y le asegura que su declaración cumple con la normativa vigente.
- Interpretación precisa: Las leyes fiscales pueden ser ambiguas. Un profesional sabe cómo interpretar las normativas y aplicarlas a su caso particular, evitando errores por desconocimiento.
- Detección de errores: Antes de la presentación, un asesor puede revisar sus registros, identificar posibles discrepancias o errores y corregirlos a tiempo, minimizando el riesgo de sanciones.
- Optimización fiscal: Aunque el 347 es informativo, su correcta gestión está ligada a otras declaraciones. Un asesor puede ayudarle a mantener una coherencia fiscal global.
- Respuesta a requerimientos: En caso de recibir un requerimiento de la AEAT, su asesor será su voz ante la administración, preparando la documentación y los argumentos necesarios para justificar sus operaciones.
Beneficios de Externalizar la Gestión Fiscal y Contable
Delegar la gestión del Modelo 347 y otras obligaciones fiscales a profesionales como Gestoría & Abogados ofrece ventajas significativas:
- Ahorro de tiempo y recursos: Libérese de la carga administrativa y dedique su energía a lo que realmente importa: hacer crecer su negocio. Nosotros nos encargamos de recopilar, organizar y presentar la información.
- Reducción de riesgos: Minimice las probabilidades de cometer errores que puedan derivar en sanciones económicas o en procesos de inspección. Nuestra experiencia es su garantía.
- Acceso a expertise: Cuente con un equipo de profesionales cualificados que conocen a fondo la normativa fiscal española y las particularidades de su sector.
- Tranquilidad y seguridad: Tenga la certeza de que sus obligaciones fiscales se están cumpliendo de manera rigurosa y en los plazos establecidos, evitando preocupaciones innecesarias.
- Visión estratégica: Más allá del cumplimiento, un buen asesoramiento le ofrece una perspectiva estratégica sobre sus finanzas, ayudándole a tomar decisiones informadas.
Recomendaciones Adicionales
- Mantenga una contabilidad ordenada: Una contabilidad al día y bien organizada es la base para cualquier declaración fiscal. Asegúrese de registrar todas las facturas emitidas y recibidas de forma cronológica y con todos los datos necesarios.
- Digitalice sus documentos: Guarde sus facturas y justificantes de forma digital. Facilita la búsqueda, la organización y la auditoría.
- Verifique los NIFs de sus clientes y proveedores: Es una práctica sencilla pero crucial. Un NIF erróneo es un error en el 347.
- No deje la preparación para el último momento: Empiece a revisar sus operaciones con antelación, preferiblemente a principios de enero, para tener tiempo de corregir cualquier anomalía.
- Comunique cualquier cambio relevante: Si hay cambios en su actividad, régimen fiscal o en las operaciones con terceros, informe a su gestoría con prontitud para que puedan adaptar la gestión fiscal.
En Gestoría & Abogados, estamos comprometidos con su éxito y tranquilidad. Entendemos que cada empresa es única y requiere una atención personalizada. Por ello, le ofrecemos un servicio integral de asesoramiento fiscal, contable y legal adaptado a sus necesidades, garantizando que obligaciones como el Modelo 347 se gestionen con la máxima profesionalidad y eficiencia.
Conclusión
El Modelo 347 es más que una simple formalidad; es una declaración informativa de vital importancia en el entramado fiscal español, actuando como una herramienta fundamental para el control y la transparencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Hemos recorrido en profundidad los aspectos clave de esta obligación: desde su definición y el propósito de cruce de información, hasta la identificación de los sujetos obligados y exentos, los umbrales económicos que activan la obligación de declarar (los 3.005,06 € generales y los 6.000 € para operaciones en metálico), y la detallada distinción entre las operaciones a incluir y a excluir.
La correcta observancia del plazo de presentación, que se sitúa en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal, y la obligatoriedad de la forma telemática, son aspectos ineludibles. Sin embargo, el verdadero desafío reside en la precisión y la exactitud de los datos. Hemos subrayado los errores más comunes, como la omisión de operaciones, la inexactitud en los importes o en los NIFs, y la confusión entre los criterios de devengo y caja. La prevención de estos fallos, a través de una contabilidad rigurosa, la reconciliación de datos y el uso de herramientas adecuadas, es la mejor defensa contra las posibles sanciones, que pueden ser cuantiosas y generar inconvenientes significativos.
Los ejemplos prácticos y las preguntas frecuentes han servido para ilustrar la complejidad y las particularidades de diversas situaciones, desde empresas con múltiples proveedores y clientes hasta autónomos con operaciones en metálico o comunidades de propietarios. Estos escenarios demuestran que, aunque el modelo no implica un pago directo de impuestos, su correcta cumplimentación exige un conocimiento detallado y una atención meticulosa.
En Gestoría & Abogados, nuestra misión es simplificar esta complejidad para usted. La externalización de la gestión fiscal y contable no es un gasto, sino una inversión en tranquilidad, seguridad y eficiencia para su negocio. Contar con un asesor experto le permite centrarse en su actividad principal, sabiendo que sus obligaciones tributarias están en manos profesionales, minimizando riesgos y asegurando el cumplimiento normativo. No permita que la gestión del Modelo 347 se convierta en una fuente de estrés o de posibles sanciones. Invierta en la seguridad y el futuro de su empresa.
No deje la gestión de sus obligaciones fiscales al azar. En Gestoría & Abogados, le ofrecemos la experiencia y el compromiso que su negocio necesita. Contacte con nosotros hoy mismo para una primera consulta gratuita en gestoriayabogados.com o llamando al 634 132 125. Estaremos encantados de asesorarle y ayudarle a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la máxima profesionalidad.



